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¿Sabías que...

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  1. A partir de 2024 en la factura de servicios digitales desde llc a autonomos o empresas españolas habria que añadir:

Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84. Uno.2º de la Ley 37/1992”. En vez de poner solo que el IVA es cero.

  1. Tu cliente en España debe reportar esa factura en modelo 303 y en el 390. Y aunque lo reporte, la operación queda neutra y no pagará nada.

Osea la empresa en España Calcula el IVA supuesto que debería llevar y se apunta en los modelos correspondiente y listo. Imaginemos que ese servicio debiera llevar 200€ de IVA, pues se pone +200 y -200 y queda a cero.

  • El resumen es que el cliente Español tiene la responsabilidad de pasarlo como facturas con inversión del sujeto pasivo y declarar en unos modelos. Al final le queda a cero, lo comido por lo servido. Pero está obligado a reportarlo de ese modo.

Y como las facturas de la LLC no son europeas ni españolas, ese texto de la inversión del sujeto pasivo pues normalmente no figurarían en la factura. Tenría que ser el cliente y su gestor que sea consciente de eso. Porque si no lo hacen bien podrian tener problemas.

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